Cómo renunciar como agente calificador
Dos disposiciones distintas rigen la salida, y cuál se aplica a usted depende de si la empresa tenía otros agentes calificadores. Aquí verá cómo saber cuál es su caso, el plazo de treinta días que conlleva su propia acción disciplinaria, y la parte que no termina cuando usted se va.
Información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal. Hable con un abogado de construcción de Florida antes de aceptar cualquier acuerdo de calificación.
Si usted es el único contratista con licencia en la empresa, el estatuto es breve: cuando deja de estar afiliado, debe informar al departamento, y una regla de la Junta le da treinta días para hacerlo. No informarlo es en sí mismo motivo de acción disciplinaria. Los tres avisos y el plazo de sesenta días que leerá en otras partes provienen de una disposición distinta que solo se aplica cuando la empresa tenía más de un agente calificador bajo un acuerdo conjunto aprobado por la Junta. Y por cualquiera de las dos vías, la salida tiene efecto solo hacia el futuro. Usted sigue siendo responsable de todo lo que surgió mientras tuvo esa condición.
Primero determine cuál de los dos casos es el suyo
Esta es la bifurcación de la que depende el resto de la página, y equivocarse aquí es la razón por la que algunas personas terminan siguiendo un procedimiento que no se les aplica.
- Usted era el único contratista con licencia afiliado a la empresa. Este es el caso común y en el que se encuentran la mayoría de los agentes calificadores. Lo rige el Estatuto de Florida 489.119(3)(a).
- La empresa tenía más de un agente calificador, y todos ustedes firmaron un acuerdo conjunto en un formulario de la Junta que lo designaba a usted como el único agente calificador principal. Lo rige el Estatuto de Florida 489.1195(3), y solo en ese caso.
La segunda vía es la que se cita en todas partes, porque es la que está redactada en detalle. Pero comienza con una condición que es fácil pasar por alto.
A qualifying agent who has been designated by a joint agreement as the sole primary qualifying agent for a business organization may terminate this status as such by giving actual notice to the business organization, to the board, and to all secondary qualifying agents of his or her intention to terminate this status. Florida Statute 489.1195(3)(a).Un agente calificador que haya sido designado mediante un acuerdo conjunto como el único agente calificador principal de una organización comercial puede terminar esa condición dando aviso efectivo a la organización comercial, a la Junta y a todos los agentes calificadores secundarios de su intención de terminar esa condición. Estatuto de Florida 489.1195(3)(a).Traducción de referencia; la ley vale en inglés
Designado mediante un acuerdo conjunto. Y un acuerdo conjunto, según 489.1195(2)(a), existe solo para una organización comercial que tiene más de un agente calificador, firmado por todos ellos en un formulario proporcionado por la Junta. Si usted era el único contratista con licencia de la empresa, nada de eso se le aplica, y tampoco los sesenta días.
Si usted era el único agente calificador
La obligación que impone el estatuto ocupa una sola oración.
If any qualifying agent ceases to be affiliated with a business organization, he or she shall inform the department. Florida Statute 489.119(3)(a).Si cualquier agente calificador deja de estar afiliado a una organización comercial, deberá informar al departamento. Estatuto de Florida 489.119(3)(a).Traducción de referencia; la ley vale en inglés
No hay tres avisos. No hay período de espera de su lado. Pero el plazo que lo obliga a usted no está en el estatuto, y es lo único de esta página que no debe olvidar al salir de ella.
A certificate holder or registrant shall notify the Board Office within thirty (30) days after the qualifying person has ceased to be affiliated with the qualified business organization. Failure to report the information required by this rule shall result in disciplinary action. Rule 61G4-15.007, Florida Administrative Code.El titular de un certificado o registro deberá notificar a la Oficina de la Junta dentro de los treinta (30) días después de que la persona calificadora haya dejado de estar afiliada a la organización comercial calificada. No informar los datos que exige esta regla dará lugar a una acción disciplinaria. Regla 61G4-15.007 del Código Administrativo de Florida.Traducción de referencia; la ley vale en inglés
Treinta días, y no presentar el aviso es en sí mismo un asunto disciplinario. Usted puede salir limpiamente de una empresa y aun así recibir una acción disciplinaria por la forma en que salió.
Hay un segundo aviso que la mayoría de las personas nunca presenta. Si va a seguir contratando a su propio nombre o con otra empresa, el Estatuto de Florida 489.119(3)(b) le exige informar también eso al departamento por escrito.
Los sesenta días le corresponden a la empresa, no a usted
En 489.119(3)(a) aparece una cifra de sesenta días, y es la fuente de la mayor parte de la confusión, porque es un plazo que corre para otra persona.
If the qualifying agent is the only certified or registered contractor affiliated with the business organization, the business organization shall notify the department of the termination and shall have 60 days from the termination of the qualifying agent's affiliation in which to employ another qualifying agent. Florida Statute 489.119(3)(a).Si el agente calificador es el único contratista certificado o registrado afiliado a la organización comercial, la organización comercial deberá notificar la terminación al departamento y tendrá 60 días a partir de la terminación de la afiliación del agente calificador para emplear a otro agente calificador. Estatuto de Florida 489.119(3)(a).Traducción de referencia; la ley vale en inglés
Lea la cláusula inicial, porque tiene peso. Los sesenta días corren solo cuando usted era el único contratista con licencia de la empresa, y son el plazo de la empresa para reemplazarlo, no un período durante el cual usted sigue expuesto. Ese plazo tiene sus propias consecuencias: según el Estatuto de Florida 489.127(1)(g), operar un negocio de contratación más de sesenta días después de la terminación de su único agente calificador es ilegal.
La empresa tampoco queda simplemente paralizada mientras tanto, algo que conviene saber antes de que le digan que su salida la va a destruir. El director ejecutivo o el presidente de la Junta puede otorgar un certificado temporal no renovable al oficial financieramente responsable (FRO), al presidente, a un socio o al socio general, y ese certificado permite que el negocio termine el trabajo que ya tiene.
La línea que decide lo que lo sigue a usted
La mayoría de las versiones de este tema, incluida una versión anterior de esta página, trazan la línea en el momento en que comienza el trabajo. Esa es la línea equivocada, y el estatuto la traza en un lugar menos cómodo.
For the purposes of this paragraph, an incomplete contract is one which has been awarded to, or entered into by, the business organization prior to the cessation of affiliation of the qualifying agent, or one on which the business organization was the low bidder and the contract is subsequently awarded, regardless of whether any actual work has commenced under the contract prior to the qualifying agent ceasing to be affiliated. Florida Statute 489.119(3)(a).Para los fines de este párrafo, un contrato incompleto es aquel que ha sido adjudicado a la organización comercial, o celebrado por ella, antes del cese de la afiliación del agente calificador, o aquel en el que la organización comercial fue el postor más bajo y el contrato se adjudica posteriormente, independientemente de si se ha iniciado algún trabajo efectivo bajo el contrato antes de que el agente calificador deje de estar afiliado. Estatuto de Florida 489.119(3)(a).Traducción de referencia; la ley vale en inglés
La prueba es cuándo se firmó el contrato, no cuándo llegó la cuadrilla. Un trabajo contratado y con permiso bajo su licencia, que comienza en la obra el mes después de que usted se va, no pasa a ser de otra persona simplemente porque todavía no se había movido tierra.
Y la oración que rige la responsabilidad es la misma sin importar por cuál vía haya salido.
Any change in the status of a qualifying agent is prospective only. A qualifying agent is not responsible for his or her predecessor's actions but is responsible, even after a change in status, for matters for which he or she was responsible while in a particular status. Florida Statute 489.1195(3)(d).Cualquier cambio en la condición de un agente calificador tiene efecto solo hacia el futuro. Un agente calificador no es responsable de los actos de su predecesor, pero sí es responsable, incluso después de un cambio de condición, de los asuntos de los que era responsable mientras tenía una condición determinada. Estatuto de Florida 489.1195(3)(d).Traducción de referencia; la ley vale en inglés
- Termina el día en que termina su condición: la responsabilidad por cualquier cosa nueva que asuma la empresa.
- No termina: todo lo que surgió mientras usted tenía esa condición, salga a la luz cuando salga. El Capítulo 489 no establece ningún plazo de prescripción para la acción disciplinaria de la Junta.
- Nunca comenzó: el trabajo de su predecesor. Esa parte sí lo protege de verdad, y vale la pena saberlo.
¿Puede la empresa impedírselo?
No puede impedirle lo que importa, pero la respuesta honesta es menos simple que un no rotundo.
Su obligación según 489.119(3)(a) de informar al departamento es solo suya y no requiere el permiso de nadie. Nada de lo que haga la empresa puede impedirle cumplirla, y cumplirla es lo que pone en marcha su plazo de treinta días a su favor y no en su contra.
Lo que la empresa sí puede hacer es retrasar el papeleo. El formulario de cambio de condición del DBPR (Departamento de Regulación Comercial y Profesional de Florida) debe estar firmado por un funcionario de la entidad comercial además del agente calificador, así que una empresa que no coopera puede frenar una presentación que necesita las dos firmas. Esa es una razón para informar usted mismo al departamento, por escrito, guardar prueba de cuándo lo envió, y no esperar una segunda firma que quizá nunca llegue.
- La peor opción no es quedarse ni irse. Alejarse poco a poco mientras su nombre sigue en el registro es exactamente la situación que describe el Estatuto de Florida 489.129(1)(e), donde permitir que se use su licencia sin participación activa en las operaciones, la administración o el control es prueba prima facie de la intención de evadir la ley.
- Si usted era el único agente calificador principal por acuerdo conjunto, su aviso a la Junta debe incluir prueba satisfactoria para la Junta de que dio los otros dos avisos. El aviso a la Junta por sí solo, sin esa prueba, no es un aviso satisfactorio y no pone en marcha nada.
Qué hacer, en orden
- Determine en cuál de las dos vías está, porque el papeleo es distinto.
- Avise a la empresa por escrito, con fecha. El estatuto no lo exige en el caso común, pero fija una fecha a partir de la cual se mide todo lo demás.
- Informe al departamento. Dentro de treinta días, y guarde prueba de la fecha.
- Si usted era el único agente calificador principal por acuerdo conjunto, notifique también a cada agente calificador secundario, y envíe a la Junta prueba de que notificó a todos.
- Presente el cambio de condición ante el DBPR, y dele seguimiento si la empresa tarda en firmar.
- Informe al departamento por escrito si va a seguir contratando a su propio nombre o con otra empresa.
- Guárdelo todo. Los permisos sacados bajo su número, las aprobaciones que dio, las que negó, las fechas. Su responsabilidad por ese período no vence, así que su archivo sobre él tampoco debería vencer.
Ambas partes verificadas contra el registro del estado antes de presentar a nadie.
Preguntas frecuentes
¿Cómo renuncio como agente calificador en Florida?+
Si usted era el único contratista con licencia de la empresa, el Estatuto de Florida 489.119(3)(a) le exige informar al departamento cuando deja de estar afiliado, y la Regla 61G4-15.007 le da treinta días para notificar a la Oficina de la Junta. Si la empresa tenía más de un agente calificador y usted fue designado como único agente calificador principal mediante un acuerdo conjunto aprobado por la Junta, se aplica en cambio el Estatuto de Florida 489.1195(3), que exige aviso a la empresa, a la Junta y a cada agente calificador secundario.
¿Hay un período de espera de sesenta días antes de quedar libre?+
No en el caso común. Los sesenta días del Estatuto de Florida 489.119(3)(a) son el plazo de la empresa para emplear a un reemplazo, no un período durante el cual usted sigue siendo responsable. Un plazo de sesenta días sí se aplica a un único agente calificador principal por acuerdo conjunto según 489.1195(3)(b), donde la condición cesa al designarse un nuevo agente calificador principal o sesenta días después de que el aviso satisfactorio llegue a la Junta, lo que ocurra primero.
¿Cuál es el plazo para notificar a la Junta?+
Treinta días después de dejar de estar afiliado, según la Regla 61G4-15.007(1). La subsección (3) de esa regla dice que no informar dará lugar a una acción disciplinaria, lo que lo convierte en el único plazo de este tema que usted no puede darse el lujo de incumplir.
¿Quedo libre del trabajo que la empresa empiece después de que me vaya?+
No necesariamente. El estatuto se basa en cuándo se adjudicó o se celebró el contrato, no en cuándo comenzó el trabajo, y lo dice expresamente: un contrato incompleto incluye uno celebrado antes de que usted se fuera, independientemente de si se había iniciado algún trabajo efectivo. La responsabilidad sigue a lo que surgió mientras usted tenía esa condición.
¿Puede la empresa negarse a dejarme renunciar?+
No puede impedir que usted informe al departamento, que es una obligación solo suya. Puede retrasar el papeleo, porque el formulario de cambio de condición del DBPR requiere la firma de un funcionario además de la suya. Informe usted mismo al departamento por escrito, guarde prueba de la fecha y no espere una segunda firma.
¿Qué le pasa a la empresa cuando me voy?+
Si usted era su único contratista con licencia, tiene sesenta días para emplear a otro agente calificador y no puede dedicarse a la contratación mientras tanto, a menos que la Junta otorgue un certificado temporal no renovable al oficial financieramente responsable, al presidente, a un socio o al socio general, lo que le permite solo terminar los contratos que ya tiene. Operar más de sesenta días sin un agente calificador es ilegal según 489.127(1)(g).
¿Renunciar borra los años en que estuve allí?+
No. El Estatuto de Florida 489.1195(3)(d) hace que cualquier cambio de condición tenga efecto solo hacia el futuro. Usted no es responsable de los actos de su predecesor, y sigue siendo responsable de los asuntos de los que era responsable mientras tenía esa condición. El Capítulo 489 no establece ningún plazo de prescripción para la acción disciplinaria de la Junta.
¿Esto es asesoría legal?+
No. Esta es una lectura sencilla de los Estatutos de Florida 489.119, 489.1195, 489.127 y 489.129 y de la Regla 61G4-15.007, citados arriba para que usted pueda verificarlos. Si va a dejar una empresa donde algo ya salió mal, hable con un abogado de construcción de Florida antes de presentar cualquier cosa.
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